Marc Márquez y la seguridad jurídica

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Foto de Aaron Torres en Unsplash

No voy a decir que me alegro, porque creo que Marc Márquez ha cubierto con creces cualquier penitencia que le correspondiese a él y parte de todos los moteros de este mundo, pero sí que celebro que se esté generando debate público sobre la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la costumbre como fuentes del derecho.
De un tiempo a esta parte, está habiendo mucha polémica con las decisiones de los comisarios en pruebas del motor.
Ya sea por esa polémica decisión que decantó el mundial de F1 2021 a favor de Max Verstappen, o la reciente sanción a Marc Marquez por su error en Portimao, en el campeonato de Motogp, hay un denominador común, sanciones o decisiones que cambian sin que nadie las discuta y débil fundamentación. Y claro, genera malestar, entre afectados y aficionados.
Sé que el hecho de defender mi oficio, puede parecer poco elegante o ególatra, pero lo cierto es que los juristas tenemos una función social relevante, y una formación específica para intentar regular todo un amplio abanico de casuísticas de forma que permita mantener la paz social. Evidentemente, los comisarios (jueces) que lo aplicaron en Portimao no.
¿Por qué digo esto? Pues porque sin querer valorar el grado de reproche que merece la acción de Marc Marquez, cuando al entrar colado, arroyó a Miguel Oliveira, es lo cierto que le impusieron una sanción (2
long laps) en el GP de Argentina (literal y expresamente), que el piloto y su equipo se conformaron con dicha sanción y que, siendo ya firme, posteriormente fue cambiada.
Es cierto que casi todos los ordenamientos prevén la posibilidad de aclarar resoluciones oscuras o no claras. Es cierto que casi todos los ordenamientos prevén la opción de corregir errores materiales (aquellos que se aprecian sin necedad de explicación o cálculo aritmético complejo alguno). Pero también que todos los ordenamientos aplican dos principios básicos: seguridad jurídica y principio de legalidad.
Para poder interpretar correctamente el literal de las normas, que no pueden prever cada supuesto específico, sino establecer criterios para valoración de todos los supuestos posibles, se establecen principios inspiradores, objetivos o normas esenciales, y fuentes alternativas del derecho, que como no vienen en los reglamentos deportivos que aplican y no han estudiado, ignoran.
Veamos todos los principios que se aplicarían o deberán aplicar a la resolución de la apelación de Marquez, si la información publicada sobre lo ocurrido es correcto:
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Son fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Esto es, la aplicación de una norma, va marcando el sentido de su literal, supliendo sus lagunas, y cuando no haya precedente, entonces deberás atender a los principios generales que rigen cualquier cuerpo normativo. Si otros deportistas no cumplieron sanciones por lesión, no puedes cambiar la sanción porque Marc se lesione.
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Seguridad jurídica (o certeza del derecho): impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias de sus actos. En el ámbito de la aplicación del derecho se traduce en la "fuerza de cosa juzgada". Es decir, una vez juzgado algo, y decidió sobre ello, todos los poderes públicos y el ajusticiado, respetarán y se ajustarán al Fallo, que una vez firme, será inalterable, salvo error material o posible aclaración (que no es modificación).
Si Marquez, tras notificársele la sanción, la acepta y renuncia a recurrir, es firme y ya adquiere fuerza de cosa juzgada, es inalterable y vincula a todos, no sólo a Marc.
Si las autoridades pueden alterar de forma arbitraria y en cualquier caso sus decisiones, entonces no estaremos en un entorno que nos de seguridad, estaremos sometidos a una tiranía, dónde cualquier día podrás perder todo, incluido tu trabajo, tu dignidad o tus medios para ganarte la vida. Y eso, es inaceptable. Nadie que nazca libre, podría renunciar racionalmente a ese mínimo de seguridad.
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Principio de legalidad: En el ámbito del derecho sancionador significa que no se puede establecer sanción si no existe una norma que previamente califique es conducta o acto como reprochable y sancionable, estableciendo la específica sanción. Así que no sabemos qué dice el reglamento pero o dice próxima carrera o dice próxima participación del piloto, y si diese opciones, una vez el comisario escoge opción, ya no cabe cambio de pena de oficio, salvo que el fuese el condenado el que solicitase, en base a normativa, sustituir una pena por otra prevista, y con requisitos.
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Reformatio in peius: Si el afectado recurre una resolución, el juzgador o autoridad que revise dicha resolución no puede empeorar la situación de quien recurre. Si así pudiese hacerse, entonces se produciría un efecto disuasorio de pedir la revisión de una decisión, lo que es contrario al derecho a la defensa. Pues si nadie la recurre, aun menos.
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Interpretación restrictiva de las normas y decisiones que limiten derechos fundamentales: Si bien los derechos fundamentales no son absolutos, si que se les reconoce fuerza expansiva, esto es, que siempre deberás interpretar defenderlos y asegurar su legítimo ejercicio, lo que impone que a sensu contrario, que todas las normas que los limiten, se han de interpretar de forma restrictiva, esto es, de la forma que menos limiten ese derecho fundamental.
Para Marc, competir en MotoGP es su trabajo. El trabajo es un derecho fundamental (Art. 35 C.E) y por tanto, si lo vas a limitar o condicionar, deber ser en la menor medida posible, en base a normativa previamente determinada, por interés público (defender la integridad física de otros competidores ante acciones excesivamente arriesgadas o la integridad física de Oliveira en este caso) y respetando las resoluciones firmes.
Es evidente que Marc no se opera la mano derecha por gusto, luego su no asistencia a Argentina no busca evadir el castigo, pues de facto ha cumplido sanción mayor (quirófano es siempre peor que dos
long laps).
Si los comisarios resolvieron que la pena se cumpliría específicamente en el GP de Argentina, no hay oscuridad o dificultad para interpretarlo.
Pero si pese a todo, dudas sobre como interpretar el reglamento, deberás acudir a los precedentes o costumbres del campeonato, y a los principios generales del derecho.
Y todo lo dicho sin entrar en la falta de aparente reflexión de quienes redactan esos reglamentos, y quienes los aplican, sobre qué bien jurídico se protege con los reglamentos sancionadores de pruebas deportivas del motor, ni qué finalidad persiguen (castigo, disuasión o reeducación).
Si la finalidad fuese el castigo, no parece lógico ser duro en actos fruto de un error o negligencia.
Si la finalidad es la disuasión menos sentido aun tiene sancionar errores.
Ahora si la finalidad es la reeducación, entonces no parece que hacerle perder tiempo en la siguiente carrera la vaya a hacer mejorar en su forma de pilotar o medir el riesgo.
A ver qué resuelve el TAS, pero espero haberos dado pistas de por qué, lo hecho con Marc, sea cual sea la opinión que nos merezca su conducta, es una burrada jurídica.