El Tribunal Supremo declara ilegal los baremos de los colegios de abogados

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Que nadie nos malinterprete, no estamos en contra de la libre competencia, ni nada por el estilo, pero se ha publicado que hay una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que resolviendo recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas, ha resuelto que la difusión de criterios orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010 supone infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Y, claro, en esa situación la pregunta es obvia: ¿cómo se cifran en tal caso los honorarios de abogado que son repercutirles a la parte contraria? ¿cómo se valora en caso de impugnación si son excesivos?

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Las limitaciones de deambulación "en espacios de uso público"

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Buenos días a todos. Hoy amanecemos con la noticia de que, por medio del R.D 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha prohibido el uso de zonas o elementos comunes de las urbanizaciones, así sin más y sin establecer requisitos, y queremos analizarlo porque creemos que la inseguridad jurídica ya está alcanzando cotas desaconsejables.
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Los medios de pago, asignatura pendiente de la administración 2.0

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El pago y los cobros: la tarea pendiente de la administración.

En el día de ayer recibí una amable carta de mi consistorio recordándome que, como profesional que requiere colegiación para ejercer, en base a la Ley 39/15, a partir del 1 de octubre, tendré que relacionarme con la administración a través de medios telemáticos.

¡Genial! pensé a la vez que me imaginaba ya sin necesidad de desplazarme a los Ayuntamientos, Junta de Andalucía, etc… (Iluso yo)



Yo que soy muy de las nuevas tecnologías, pienso que mejor adelantarme y llamar para confirmar que la sede electrónica esta operativa y estrenarme pidiendo un certificado de deuda de un inmueble al departamento de Recaudación. Así que llamo por teléfono y me dan una de cal y una de arena:
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Objeción de conciencia electoral

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Buenos días:

Hoy nos sorprende una noticia curiosa y que, por desgracia, está vinculada a un tema de rabiosa actualidad. Según publica
El Confindencial una ciudadana gallega ha planteado la objeción electoral como excusa para no concurrir, el día señalado, a la mesa electoral para la que ha sido elegida como vocal. Lo curioso, aunque seguro que no es la primera vez, es que la Junta Electoral de zona lo ha admitido pese a no ser ninguno de los supuestos contemplados en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, en el que la Junta Electoral Central fija los criterios de interpretación del artículo 27-3 de la LOREG, y concretamente (y tras la modificación operada por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre), las circunstancias que deberán ser consideradas por la Junta Electoral que sea competente como excusa para la no aceptación del nombramiento. La noticia llama la atención también por la exquisita redacción del escrito, que se publica en el propio artículo, y que expresa por un lado una firme y respetuosa oposición a tomar parte en unas elecciones, junto con un exquisito respeto al derecho de los demás a participar, así como el respeto a las instituciones y la democracia.

En un país abocado a unas terceras elecciones nacionales en un año, y el creciente descontento público, es un precedente jurídico, que si bien no es vinculante
stricta sensu, bien podría servir de inspiración para más ciudadanos, causando una oleada de escritos similares.

Buen resto de semana.