Nuevo número de registro para alquileres de corta temporada y vacacionales
Publicado el 24 de diciembre de 2024 el R.D 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Lo primero es empezar por el final, siguiendo la lógica abstracta de nuestros legisladores, entra en vigor el 2 de enero de 2024, primer día hábil del año, y se ha publicado el 24 de diciembre, Nochebuena.
La norma incurre en clara contradicción en su exposición de motivos, probablemente por la concurrencia de “comisarios políticos” y técnicos en el equipo redactor. La norma afirma estar persiguiendo garantizar el acceso a una vivienda digna (competencia de las CCAA) basándose para ello en la premisa no acreditada de que la oferta de vivienda en alquiler para larga temporada, se ve reducida esencialmente por la existencia de alquileres de corta temporada, bien turísticos no declarados, bien no turísticos en fraude de ley. Parece que la inseguridad jurídica que sufren los arrendadores frente a inquilinos morosos, o la rigidez de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no tienen efecto alguno.
Con base en dicha búsqueda de garantizar el acceso a una vivienda digna, el legislador regula un registro nacional de «alojamientos amueblados» explotados en arrendamientos para uso distinto de vivienda, pero justifica su competencia aludiendo a la competencia en materia de regulación de Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como para materia estadística…
Así, se regula una nueva obligación para los arrendadores de alojamientos amueblados o embarcaciones que se alquilen para proveer alojamiento, en corta temporada, ya sean personas físicas o jurídicas, profesionales o no, para fines turísticos o no, de registrar sus viviendas-embarcaciones y obtener un código registral que las identifíque.
La diferencia con lo que ya existía en muchas CCAA es que ahora ese código de Identificación se solicitará y se tramitará ante el Registro de la Propiedad, en lugar del registro turístico autonómico. Y lo hace reconociendo que el Reglamento (UE) 2024/2018, «prohibe la coexistencia de procedimientos de registro duplicados para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.»
Es de recordar que hace escasas semanas (2 de diciembre) entró en vigor la nueva regulación de registro de viajeros ante el Ministerio de Interior, que añade considerable información a registrar (destacando la exigencia de registrar los medios de pago, tarjeta o cuenta bancaria, empleados para abonar los servicios recibidos).
Está claro que el Estado quiere o persigue un mayor control tributario de los ingresos obtenidos por los arrendadores, y para ello está convirtiendo en cooperadores obligatorios de la AEAT a todos los agentes turísticos, y ahora además a los Registradores de la Propiedad y plataformas online de alquileres turísticos o vacacionales.
Volviendo al código identificativo o número de registro, resumimos lo más esencial:
- Se debe obtener para todo inmueble o embarcación destinada al alquiler de corta temporada, tanto si es por finalidad turística o no, con carácter profesional o no, siendo el arrendador tanto persona jurídica o física.
- Si una vivienda se va destinar a alquiler de corta temporada turísticos y no turísticos, habrá que obtener un código para cada una de esas categorías de alquiler de corta temporada y se deberá identificar número máximo de huéspedes.
- Se solicita a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad (www.registradores.org), facilitando una amplia información y documentación que permita identificar claramente la unidad objeto de arrendamiento, el arrendador y la finalidad o causa de dicho alquiler.
- El código de identificación será emitido automáticamente por dicha plataforma, pero tendrá que calificar la solicitud, y podrá requerir subsanación de la documentación o datos en el plazo de 7 días hábiles. Si no se diese la subsanación o la calificación fuese negativa se podrá ordenar a las plataformas suspender todo anuncio de esa unidad en esa categoría de arrendamiento.
- El código registral de identificación será incorporado a una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, donde las plataformas online de alquileres turísticos por un lado tendrán que subir informes periódicos de arrendamientos por unidad registrada o identificada, y los arrendadores por otro, informes cada 12 meses, con listado anonimizado de arrendamientos celebrados, con identificación de la causa que funda que se trate de contrato de temporada y no de larga temporada (alquiler turístico o trabajador desplazado temporalmente, principalmente).
- Las plataformas web de arrendamientos por corta temporada, tipo AirBnB, quedan obligados a partir del 2 de enero de 2025 a realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de los datos facilitados por sus clientes (arrendadores) con la información que estará disponible en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que según el artículo 7 de la norma permitirá la «transmisión máquina a máquina y manual de los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras (N.d.R: arrendadores era más corto pero contrario a la perspectiva de género), la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en las plataformas en línea de alquiler de corta duración».
- La solicitud del código identificador o número de registro conllevará la obligación de facilitar información tanto de la unidad como de contacto de los arrendadores, así como de los requisitos de autorización previa o licencia impuestos por la normativa autonómica y local.
- La calificación positiva y concesión de número de registro, darán lugar a nota marginal en los libros del Registro de la Propiedad.
Falta por ver qué opinión tienen los registradores sobre el hecho de que se les exija verificar el número de registro concedido automáticamente mediante calificación, y que a la hora de calificar deban tener en cuenta no sólo la normativa estatal, regional y local, sino también «los posibles acuerdos de la comunidad de vecinos conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio». Como siempre no queda claro si se refiere a los acuerdos que estén ya registrados o los que deba aportar con la solicitud el arrendador solicitante.
También falta por ver cuantos recursos de inconstitucionalidad se plantean por parte de CCAA.Tags: arrendamientoAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga alquiler temporadaAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga alquileresAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga vacacionales